Evaluacion de competencias, ascensos o reubicacion salarial 2012
La evaluación de competencias 2012 busca reconocer el desempeño y formación en el marco de un proceso meritocrático que evalúa su formación académica, estimula su desarrollo y crecimiento
Los educadores interesados en participar este año encontrarán en esta página los temas relacionados con la evaluación de competencias, tales como: cronograma, inscripción, presentación de la
Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Secretaría de Educación, invita a los docentes y directivos docentes vinculados a participar en el proceso de Evaluación de Competencias 2012.
¿Què es la evalaucion de competencias?
La Evaluación de Competencias es una de las evaluaciones previstas en el Estatuto de Profesionalización Docente, mediante la cual se evalúa a los docentes y directivos docentes que, de forma voluntaria, se inscriban para optar por el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial dentro del mismo grado en el Escalafón Docente.
El principal referente conceptual del proceso de evaluación de competencias lo proporciona el Decreto Ley 1278 de 2002 . Esta norma en su artículo 35 define una competencia como "una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo".
La Evaluación de Competencias valora "... la interacción de disposiciones (valores, actitudes, motivaciones, intereses, rasgos de personalidad, etc.), conocimientos y habilidades, interiorizados en cada persona", que le permiten abordar y solucionar situaciones concretas; "una competencia no es estática; por el contrario, esta se construye, asimila y desarrolla con el aprendizaje y la práctica, llevando a que una persona logre niveles de desempeño cada vez más altos." (MEN, 2008, p. 13.).
¿Qué se evalua?
La Evaluación de Competencias "debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: Competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal".
Esta evaluación permite apreciar el grado de desarrollo de las competencias de los docentes y directivos docentes que se encuentran en el servicio educativo oficial, por lo menos durante tres (3) años a partir de su nombramiento en periodo de prueba.
¿Qué es el ascenso y cuál es su diferencia con la reubicación de nivel salarial?
Después de estar nombrado e inscrito en el Escalafón Docente en el grado y nivel correspondiente por un término de tres (3) años, un docente o directivo docente puede reclasificarse en una nueva categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y obtenga la calificación establecida en el proceso de Evaluación de Competencias.
El Escalafón Docente es un sistema de clasificación que se basa en
la premisa de que los educadores crecen profesionalmente de forma constante como resultado de su experiencia y de su formación, lo que implica que van adquiriendo nuevas competencias y desarrollando aquellas con las que ingresaron al servicio educativo público. También es posible decir que cada docente o directivo docente sigue su propia ruta en el Escalafón, según la forma en que combine su experiencia en el servicio educativo público, con su formación profesional.
El grado depende del título que el docente acredite al momento de hacerse procedente la inscripción en el Escalafón Docente, siendo inscrito en el primer nivel salarial (A). Dada la estructura del Escalafón Docente, que consta de tres (3) grados (1, 2 y 3), que a su vez cuentan con cuatro (4) niveles salariales en cada uno (A, B, C y D). Existen dos posibilidades para la reclasificación del docente o directivo docente:
- Reubicación salarial: La reubicación salarial está definida como el paso de un nivel salarial al inmediatamente superior (de A a B), manteniéndose en el mismo grado del escalafón en el que fue inscrito. El educador que supera la evaluación de competencias pasa al nivel inmediatamente siguiente (del A al B, del B al C ó del C al D) sin cambiar de grado, cumplidos al menos tres años de servicio para el primer movimiento; así por ejemplo, un docente con título de profesional licenciado inscrito en el nivel A del grado 2, puede aspirar a reubicarse en el nivel B del grado 2, con un tiempo de servicio de al menos tres años, posteriormente debe acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5 inciso 2° del decreto 2715 de 2009 (dos evaluaciones de desempeño satisfactorias).
- Ascenso: El ascenso se define como el cambio de un grado inferior a otro superior, dicho paso puede ser al grado inmediatamente siguiente o puede obviar el segundo grado siempre que acredite el título correspondiente. Es decir, un normalista superior que se encuentra en el grado 1 y tiene el nivel A o B, que obtiene su título de licenciado puede aspirar para ascenso al Grado 2 del escalafón, en el nivel A o B correspondiente al su ubicación actual, y en caso de que obtenga un título de maestría ajustado a los requerimientos establecidos podrá inscribirse para ascenso al grado 3.
Para poder aspirar a cualquiera de los movimientos contemplados en el Decreto Ley 1278 de 2002, se requiere que el docente o directivo docente cumpla en primer lugar con las siguientes condiciones:
- Estar nombrado en propiedad
- Encontrarse inscrito en el Escalafón Docente
El Decreto 2715 de 2009 , contempla dos situaciones con diferentes requisitos para conseguir la reubicación (cambio de nivel salarial en el mismo grado del escalafón) o el ascenso en el escalafón docente (cambio de grado de 1 a 2 ó 1 a 3 ó de 2 a 3), para lo que es necesario que el docente o directivo docente, verifique claramente su situación particular, específicamente en lo que se refiere a títulos académicos y evaluaciones de desempeño.
Los posibles movimientos se explican a continuación:
Primer movimiento: Los requisitos relacionados a continuación aplican para los docentes o directivos docentes que aspiran al primer movimiento en el escalafón, sin importar si su inscripción en el proceso de evaluación de competencias se realiza para ascenso o reubicación:
1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba. No es procedente contabilizar este tiempo en los siguientes eventos:
- Suspensión del ejercicio del cargo.
- Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción.
- Licencia no remunerada, que lo separe temporalmente del ejercicio del cargo.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. Es necesario indicar que se tienen que acreditar 2 evaluaciones de desempeño satisfactorias.
4. profesional para acceder al grado 2 o una maestría o doctorado para acceder al Grado 3 .
Movimientos posteriores a la primera reubicación o ascenso.
Una vez el educador consiga el primer movimiento en el escalafón, el docente o directivo docente cuenta con la posibilidad de ascender o ser reubicado nuevamente, a su libre elección, sin olvidar que para un nuevo ascenso se exige la acreditación de estudios universitarios, aquí es preciso señalar que los profesionales de la educación pueden encontrarse en dos situaciones que exigen requisitos diferentes.
Segundo ascenso: Una vez el docente o directivo docente consigue el primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), es posible que su deseo sea ascender, para lo que el Decreto 2715 de 2009 le exige acreditar únicamente la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último período académico antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias, así como el correspondiente título académico.
Segunda reubicación: El docente que desea ser reubicado con posterioridad al primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), debe acreditar 2 evaluaciones de desempeño superadas satisfactoriamente obtenidas en los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el nuevo proceso.
En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide.
Es importante mencionar que cada convocatoria, para ascenso o reubicación en el escalafón docente, es independiente y por ende no es posible que los resultados obtenidos en un proceso sean utilizados en otro realizado con posterioridad.
Finalmente es necesario manifestar que la participación en la evaluación de competencias y sus resultados no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes (parágrafo del artículo 11, Decreto 2715 de 2009), por lo tanto los educadores pueden inscribirse en los diferentes procesos, sin que se generen efectos adversos para el desarrollo de su carrera.
¿Quiénes participan?
Participan voluntariamente los docentes y directivos docentes que han ingresado por concurso de méritos, bajo la regulación del Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-Ley 1278 de 2002.
La Evaluación de Competencias es uno de los momentos de examen contemplados en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que podrán presentarla los docentes y directivos docentes que aspiren a ser ascendidos o reubicados en el escalafón, los cuales deben estar nombrados en propiedad e inscritos en el escalafón, contar con tres años en el servicio educativo estatal, desde la posesión del nombramiento en período de prueba y que cuenten con las dos evaluaciones de desempeño inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso.
¿Quiénes se reubican salarialmente o ascienden?
Serán candidatos a ser reubicados en el nivel salarial superior o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades.
Estos son los requisitos que deben cumplir los docentes o directivos docentes para inscribirse en la Evaluación de Competencias:
- Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
- Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.
Normatividad
Estos documentos son la base normativa y la guía para la presentación de la evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes. Téngalos en cuenta si desea ampliar la información sobre este proceso de ascenso y reubicación de maestros.
- Decreto 2715 de 2009
- Resolución 12295 de 2011
- Decreto 240 de 2012
- Resolución 6082 de 2012
- Resolución 9090 de agosto 8 de 2012
Calendario
Con el fin de que se realice con éxito el proceso de participación en la convocatoria y no tenga inconvenientes a la hora de adelantarlo, conozca el cronograma de
| Actividad | Fecha |
|---|---|
| Apertura y divulgación de la Convocatoria | 21 al 31 de agosto de 2012 |
| Recaudo Número de Identificación personal | 3 al 21 de septiembre de 2012 |
| Inscripción de aspirantes | 4 al 25 de septiembre 2012 |
| Publicación de citación | 19 de noviembre de 2012 |
| Aplicación de los instrumentos de evaluación | 2 de Diciembre de 2012 |
| Publicación de los resultados individuales | 5 de febrero de 2013 |
| Reclamación por resultados individuales | 6 al 12 de febrero de 2013 |
| Publicación de lista de candidatos | 27 de febrero de 2013 |
| Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento |
28 de febrero al 21 de marzo de 2013 |
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